Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que
usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación,
concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de
disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción.