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Art. 222

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que

usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación,

concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de

disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción.

Historial de reformas
18 dic 1992
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992, 29-12-1997, 31-12-1998, 11-12-2013