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Art. 290

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a

que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate,

conforme a la siguiente tabla:

Clasificación por envergadura de aeronaves

Pequeñas Medianas Grandes

Tipo A Tipo B

Hasta 16.7 metros y

los helicópteros

De más de 16.7

metros hasta 25.0

metros

De más de 25.0

metros hasta 38.0

metros

De más de 38.0

metros

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil,

publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las

aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los

términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en

el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada

aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.

Historial de reformas
1 dic 2004
  • Artículo adicionado DOF 01-12-2004
13 may 2005
  • Párrafo con Tabla reformado DOF 13-05-2005