Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a
que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate,
conforme a la siguiente tabla:
Clasificación por envergadura de aeronaves
Pequeñas Medianas Grandes
Tipo A Tipo B
Hasta 16.7 metros y
los helicópteros
De más de 16.7
metros hasta 25.0
metros
De más de 25.0
metros hasta 38.0
metros
De más de 38.0
metros
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las
aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los
términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en
el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada
aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.