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Art. 35

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que

se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DOF 01-12-2004

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
30 dic 1996
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado