Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que
se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DOF 01-12-2004
LFD · Versión 1 de 1
Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que
se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DOF 01-12-2004