Artículo 240.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de
radiocomunicación privada y redes de radiocomunicaciones inteligentes, se pagará anualmente por cada
frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:
I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:
a) Por cada estación base ............................................................................... $13,176.73
b) Por cada estación repetidora ...................................................................... $19,765.19
II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por
todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de
usuario ................................................................................................................... $8,668.90
III. (Se deroga).
IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases,
móviles o fijas ................................................................................................. $1,766,434.03
a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la
cantidad de estaciones bases, móviles o fijas ............................................ $85,471.97
V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia,
tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o
móvil. ..................................................................................................................... $1,854.24
VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada
frecuencia ................................................................................................................. $141.67
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VII. (Se deroga).
VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de
experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o
pruebas temporales de equipo, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en
los términos siguientes:
a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses ......................... $4,235.30
b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses ................... $8,470.71
IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se
pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y
repetidores .......................................................................................................... $17,345.20
X. Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:
a). En la banda de 88 a 108 MHz .................................................................... $12,738.62
b). En las demás bandas de frecuencias ......................................................... $50,091.12
Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del
derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según
corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.
Reforma DOF 01-01-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 30-12-1996 y reformado DOF 29-12-1997,
31-12-1999)