Artículo 195.- Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la
misma, se pagarán los siguientes derechos:
I. Por el trámite y, en su caso, expedición del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada
a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley General de Salud, se
pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de
mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:
a). Televisión e Internet ....................................................................................... $44,252.23
b). Cine, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte
público .............................................................................................................. $4,521.01
c). Radio ................................................................................................................ $3,212.29
d). Prensa .............................................................................................................. $1,070.77
e). Folletos, catálogos, carteles y otros medios similares ........................................ $737.63
f). Anuncios en exteriores ..................................................................................... $5,710.73
Los derechos que se establecen en esta fracción, se pagarán por cada tipo de mensaje que
comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los
señalados en los incisos de esta fracción.
Cuando la publicidad se refiera a bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias tóxicas, plaguicidas y
de alimentos de bajo valor nutritivo, se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme
al doble de las cuotas señaladas en los incisos anteriores.
Cuando la publicidad se refiera a suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a las
cuotas señaladas en esta fracción, aumentadas con el 50% de las cuotas según el inciso que
corresponda.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, por la publicidad para programas o campañas para la prevención de
riesgos en materia de salud.
II. (Se deroga).
III. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de insumos
para la salud o por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para certificación de buenas
prácticas de fabricación de fármacos, medicamentos y otros insumos para la salud, se pagará el
derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Por fábrica o laboratorio ............................................................................... $164,122.92
Tratándose de centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y
medicamentosas, se pagará el 50% del derecho que corresponda a este inciso.
b). Por almacén de depósito y distribución, o de acondicionamiento ................. $53,128.44
c). Por farmacia o botica ....................................................................................... $1,903.60
d). Droguerías ........................................................................................................ $6,499.53
Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción,
fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las
cuotas señaladas en los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda.
Quedan exceptuados del pago de este derecho, las farmacias y boticas en poblaciones menores
de 2500 habitantes. El número de habitantes de las poblaciones se determinará de conformidad
con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos
exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las
proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.
Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el
75% del derecho que corresponda.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
IV. Por cada solicitud, análisis y, en su caso, expedición de licencia sanitaria, se pagará el derecho
conforme a las siguientes cuotas:
a). Para establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u
obstétricos, por cada uno: .............................................................................. $27,553.89
LEY FEDERAL DE DERECHOS
b). Para establecimientos que presten servicio de hemodiálisis, por
cada uno: ........................................................................................................ $26,888.61
Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el
75% de la cuota del derecho.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
Adicionado y reubicado DOF 31-12-2003