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Art. 223

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este

Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la

cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro

cúbico:

Zona de

disponibilidad

Aguas superficiales Aguas Subterráneas

1

$21.7931 $29.3655

2

$10.0330 $11.3668

3

$3.2897 $3.9579

4

$2.5156 $2.8769

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o

aprovechar aguas nacionales, que cuenten con el permiso por parte de los municipios u

organismos operadores para la prestación de los servicios de agua potable, cumplan con las

condiciones de calidad de agua para consumo humano establecidas en las normas oficiales

mexicanas y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de

población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las

cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán

contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para

el citado uso. Los contribuyentes podrán aplicar las cuotas preferenciales que establece el

Apartado B, fracción I de este artículo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos

previstos en este párrafo.

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o

aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos

operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo

Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios

Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional

Forestal.

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el

derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:

I. Uso de agua potable:

a). Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales,

paramunicipales.

b). Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o

alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en

sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a).

c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión

de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de

suministro de agua potable de uso doméstico.

Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:

Zona de

disponibilidad

Aguas superficiales Aguas subterráneas

1

$647.69 $676.10

2

$310.63 $311.75

3

$155.13 $175.73

4

$77.23 $81.93

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación,

uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen

los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de

infraestructura hidráulica.

Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las

mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un

volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población

LEY FEDERAL DE DERECHOS

indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos

exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y

Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan

en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo

excedente:

Zona de

disponibilidad

Aguas superficiales Aguas subterráneas

1

$1,295.37 $1,352.20

2

$621.30 $623.49

3

$310.25 $351.51

4

$154.45 $163.84

II. Generación Hidroeléctrica y generación geotérmica ................................. $7.4877

III. Acuacultura:

Zona de

disponibilidad

Aguas superficiales Aguas subterráneas

1

$5.3843 $5.9122

2

$2.6863 $2.7387

3

$1.2336 $1.3603

4

$0.5719 $0.6235

IV. Balnearios y centros recreativos:

Zona de

disponibilidad

Aguas superficiales Aguas subterráneas

1

$16.0484 $19.0109

2

$8.9565 $9.3657

3

$4.1777 $4.5939

4

$1.7229 $2.0512

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso

exclusivo o privado y campos de golf.

C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a uso

agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen

concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen

concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

Zona de disponibilidad 1 a 4 ...................................................................... $0.2471

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado,

se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición

y tecnificación del propio sector agropecuario.

01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 27-11-2009, 11-12-2013

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000,
11 ago 2014
  • Fracción reformada DOF 11-08-2014