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Art. 57

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión

Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso

relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad

con las siguientes cuotas:

a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $941,469.58

b). (Se deroga).

c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $941,469.58

d). (Se deroga).

e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: .... $6,322,513.63

f). (Se deroga).

II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho,

conforme a las siguientes cuotas:

a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $744,720.33

b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $675,685.09

c). Permisos de almacenamiento de gas natural ....................................... $906,252.76

d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios .................... $265,473.98

e). (Se deroga).

f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades

de autoabastecimiento ........................................................................... $343,682.29

III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas

natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años

realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales

aplicables ...................................................................................................... $631,037.92

LEY FEDERAL DE DERECHOS

IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a

las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se

requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión

Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del

Gobierno Federal.

b). (Se deroga).

V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución,

transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos

establecidos en la fracción I de este artículo.

27-12-2006

Historial de reformas
18 dic 1992
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002,
30 dic 1996
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002,
31 dic 1998
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002,
31 dic 1999
  • Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002,
24 dic 2007
  • Inciso derogado DOF 24-12-2007
27 nov 2009
  • Inciso reformado DOF 27-11-2009
  • Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019
  • Inciso adicionado DOF 27-11-2009
  • Fracción reformada DOF 27-11-2009
9 dic 2019
  • Inciso reformado DOF 27-11-2009. Derogado DOF 09-12-2019
  • Inciso derogado DOF 09-12-2019