Artículo 211.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al
efecto autoricen las autoridades fiscales.
Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el
pago correspondiente de los derechos.
CAPÍTULO V
SALINAS
Denominación del Capítulo reformada DOF 21-12-2005