Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta
la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la
distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de
ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio
de ductos ............................................................................................... $925,842.98
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio
de ductos ............................................................................................... $925,842.98
c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo ............. $925,842.98
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará
anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio
de ductos ............................................................................................... $744,720.33
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de
ductos .................................................................................................... $675,685.09
c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo .............. $906,221.53
LEY FEDERAL DE DERECHOS
III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se
requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión
Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del
Gobierno Federal.
b). (Se deroga).