Artículo 212.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago
de derechos por el uso de carreteras y puentes federales.
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Artículo 212.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago
de derechos por el uso de carreteras y puentes federales.