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Art. 245

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 245.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de

microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de

telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, conforme a

las siguientes cuotas:

I.- Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz ............... $9,075.99

II.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores

a 24 gigahertz ........................................................................................................ $1,025.26

III.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24

gigahertz ................................................................................................................... $144.78

En caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de

que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 29-12-1997, 01-01-2002, 21-12-2005, 14-11-2022