Artículo 84.- Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio
nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos, productos derivados de los mismos, así como los
de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por
consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o
pesquera y en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán
derechos conforme a lo siguiente:
I.- Un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción.
II.- Un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción, en caso de ampliación al horario
señalado en la fracción I.
III.- Dos días de sueldo y sobresueldo por cada día que se invierta en el viaje, desde la salida hasta
el regreso, cuando estos servicios se prestan en lugares inhábiles, fuera del lugar de adscripción
de los empleados. Además, por el trabajo que desempeñan en días u horas inhábiles, se pagará
en la forma que señalan las fracciones I y II de este artículo. Los gastos de pasaje por el viaje
redondo serán a cargo de los solicitantes del servicio.