Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios
federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su
caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Borrego Cimarrón ............................................................................................... $703,944.76
II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano .................................................... $67,711.72
III.- Puma .................................................................................................................... $26,072.00
IV.- Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate ................................ $20,857.59
V.- Faisán de Collar .................................................................................................... $13,035.97
VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras
aves, por lote ........................................................................................................ $38,369.98
VII.- Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado ...................................................................... $7,821.60
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VIII.- Zorra gris y otros pequeños mamíferos ............................................................... $7,821.60
IX.- Gato Montés ........................................................................................................... $5,214.39
X.- Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) ............................................................. $5,214.39
XI.- Borrego Audat o Berberisco ................................................................................... $1,303.57
XII. (Se deroga).
XIII. (Se deroga).
El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente,
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración
Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados.
En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin
ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a
que haya lugar.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos
de Recuperación de Especies Prioritarias.
Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para
la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.
No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades
extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica,
para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.