git//law
5 créditos

Art. 31

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de

Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán

pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.

Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el

derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa

extranjera; y

II. (Se deroga).

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros ........................ $936,314.03 anuales.

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas

sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas ................................................................................................. $51,071.67 anuales.

Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas

manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a

reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones

mediante las inspecciones respectivas.

Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015
  • Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015
3 dic 1993
  • Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015
12 dic 2011
  • Fracción adicionada DOF 12-12-2011
18 nov 2015
  • Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015