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Art. 264

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse

semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la

parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras

desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras

desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se

deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 31-12-1998, 21-12-2005
5 jun 2009
  • Párrafo reformado DOF 05-06-2009