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Art. 215

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 215.- Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos

del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La

diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del

mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos

provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de

la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993, 30-12-2002
3 dic 1993
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993, 30-12-2002