Artículo 253.- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:
I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o
conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la
misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará
el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
II.- (Se deroga).
Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo