Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o
aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.
CAPITULO IV
Muelle, Embarque y Desembarque
Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995