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Art. 205

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o

aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.

CAPITULO IV

Muelle, Embarque y Desembarque

Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
15 dic 1995
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995