Artículo 283. El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo
trimestralmente y efectuará su pago el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre,
mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria.
Los contribuyentes que efectúen descargas permanentes o intermitentes estarán obligados a
presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar la declaración
aun cuando no resulte pago a su cargo, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó la descarga,
misma que se considerará definitiva.
El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una
declaración por todos los sitios donde lleve a cabo la descarga al cuerpo receptor, señalando sus sitios
de descarga, nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, número de
permisos de descarga, incluyendo por cada sitio de descarga el nombre y tipo de cuerpo receptor, el
volumen descargado, la cuota aplicada y el monto pagado, en caso de que opte por aplicar el
acreditamiento, exención o descuento a que se refiere este Capítulo, indicar las concentraciones de
contaminantes de cada descarga.
Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los
derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se realice la descarga de las
aguas residuales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.
Reforma DOF 12-12-2011: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
LEY FEDERAL DE DERECHOS