Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a
menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.
LFD · Versión 1 de 1
Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a
menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.