Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como
Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro,
cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el
Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: ........................................................... $169,279.39