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Art. 155

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de

Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de

verificación, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y

permisos .............................................................................................................. $11,587.24

II.- Por verificación menor ........................................................................................... $2,549.12

III. (Se deroga).

LEY FEDERAL DE DERECHOS

IV.- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los

servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos

y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus

partes y refacciones ................................................................................................. $719.63

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de

Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los

servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional,

operados por SENEAM.

Historial de reformas
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996
31 dic 1999
  • Fracción reformada DOF 31-12-1999, 07-11-2025
  • Fracción adicionada DOF 31-12-1999
18 nov 2010
  • Párrafo adicionado DOF 18-11-2010
11 dic 2013
  • Fracción derogada DOF 11-12-2013
7 nov 2025
  • Fracción reformada DOF 07-11-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025
  • Párrafo adicionado DOF 07-11-2025