Artículo 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de
Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de
verificación, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y
permisos .............................................................................................................. $11,587.24
II.- Por verificación menor ........................................................................................... $2,549.12
III. (Se deroga).
LEY FEDERAL DE DERECHOS
IV.- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los
servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos
y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus
partes y refacciones ................................................................................................. $719.63
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de
Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los
servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional,
operados por SENEAM.