Artículo 266.- La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago
de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en la
Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su
vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago
de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.