git//law
5 créditos

Art. 221

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales

bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del

mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas

autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso,

goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos

durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos 220 y 220-A de esta

Ley.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante

declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán

acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios

subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 29-12-1997, 31-12-2000
20 dic 1991
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 29-12-1997, 31-12-2000
13 nov 2023
  • Párrafo reformado DOF 13-11-2023