Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio,
trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten
de aplicar la siguiente tabla:
Rango de Superficie
(Hectáreas)
Límites
Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por
Hectárea Excedente
del Límite Inferior
1 30
$846.29 $13.76
31 100
$1,281.50 $25.57
101 500
$3,142.07 $62.22
501 1,000
$29,338.16 $81.07
1,001 5,000
$81,720.81 $4.9092
5,001 50,000
$103,727.03 $3.5189
50,001 en adelante
$262,979.38 $3.2450
Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por
concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
LEY FEDERAL DE DERECHOS