Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de
concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o
explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la
ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Para uso comercial:
I. Por la expedición del título de concesión ..................................................... $43,829.27
II. Por la prórroga .............................................................................................. $18,550.96
B. Para uso privado:
I. Con propósitos de comunicación privada:
a). Por la expedición del título de concesión ............................................. $43,829.27
b). Por la prórroga ...................................................................................... $18,550.96
II. (Se deroga).
III. (Se deroga).
LEY FEDERAL DE DERECHOS
C. Para uso público y social:
I. Por la expedición del título de concesión ..................................................... $43,829.27
II. Por la prórroga .............................................................................................. $18,550.96
Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos
orbitales a los que se refieren los apartados A, B y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión
única, en términos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales,
comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.
Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero