Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la
Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con
base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción
independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con
las siguientes cuotas:
a). Hasta 10 MW: ........................................................................................ $146,691.95
b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: ................................................................... $191,430.67
c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: ................................................................. $283,065.74
d). Mayor a 200 MW: ............................................................................... $1,197,279.84
II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de
supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW ......................................................................................... . $25,725.82
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW ................................................................... $141,014.29
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW ................................................................. $347,805.79
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW ............................................................... $574,736.95
e). Mayor a 200 MW .............................................................................. $1,748,005.40
III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la
modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del
suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
b). (Se deroga).
IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo
de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación
del servicio público de energía eléctrica anualmente: ............................... $1,053,775.81
V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de
actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía: ........................................................................................................... $21,074.61
DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica
por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso,
exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.