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Art. 56

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la

Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con

base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción

independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con

las siguientes cuotas:

a). Hasta 10 MW: ........................................................................................ $146,691.95

b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: ................................................................... $191,430.67

c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: ................................................................. $283,065.74

d). Mayor a 200 MW: ............................................................................... $1,197,279.84

II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de

supervisión, conforme a las siguientes cuotas:

a). Hasta 3 MW ......................................................................................... . $25,725.82

b). Mayor a 3 y hasta 10 MW ................................................................... $141,014.29

c). Mayor a 10 y hasta 50 MW ................................................................. $347,805.79

d). Mayor a 50 y hasta 200 MW ............................................................... $574,736.95

e). Mayor a 200 MW .............................................................................. $1,748,005.40

III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos

conforme a las siguientes cuotas:

a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la

modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del

suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica.

b). (Se deroga).

IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo

de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación

del servicio público de energía eléctrica anualmente: ............................... $1,053,775.81

V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de

actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de

Energía: ........................................................................................................... $21,074.61

DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 27-12-2006

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica

por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso,

exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
18 dic 1992
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
30 dic 1996
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado
31 dic 2003
  • Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 01-12-2004
1 dic 2004
  • Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 01-12-2004
24 dic 2007
  • Inciso derogado DOF 24-12-2007
27 nov 2009
  • Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009