Artículo 233.- Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente:
I.- (Se deroga).
II.- Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho
correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se
obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de
conformidad a lo establecido por la presente Ley.
Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un
bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que
se limite el derecho de terceros para su libre uso.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
III. No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea otorgado en
destino para labores de investigación científica.
Para efectos del artículo 232-C de esta Ley, también estarán exentos los concesionarios de los
sectores social y privado, que realicen en el inmueble concesionado labores de investigación
científica, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o
permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito
de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y
que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la
superficie concesionada, entendiendo por conservación lo establecido en la fracción IX del
artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y por restauración lo establecido en la fracción
XXXIV del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
V.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas
estén ocupados por monumentos arqueológicos, históricos o museos, bajo la administración del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
VI.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas
estén destinados a labores de seguridad nacional, que realicen las Secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina.
VII. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los inmuebles de dominio
público de la Federación estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal
marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se
usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares
actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo
dispuesto en el Capítulo V denominado "Salinas", de este Título.
IX. No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando la zona federal marítimo
terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, la zona
federal marítima o las aguas interiores, estén destinados al servicio de las Secretarías de Estado
y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que
cumplan con los fines públicos para los que fueron creados.
X. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C, cuando la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén
LEY FEDERAL DE DERECHOS
destinadas al servicio de instituciones de beneficencia pública cuando realicen acciones de
salvamento.
XI. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, tratándose de obras de
protección contra fenómenos naturales en los puertos.