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Art. 23

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 23.- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares

mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la renuncia de derechos hereditarios ............................................................. $2,901.99

II.- Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:

a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas ............................ $2,901.99

b).- Generales o especiales otorgados por personas morales ......................... $4,363.15

III.- Por cada testamento público abierto ..................................................................... $7,427.63

IV.- Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja ....................................... $182.54

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

VII.- Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre

niñas, niños y adolescentes o incapaces .............................................................. $1,116.09

VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta

Ley ............................................................................................................................ $287.43

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por

cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.

En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga

que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos;

pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50%

de los mismos.

Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el

extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la

integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior

Mexicano.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991
18 dic 1992
  • Párrafo reformado DOF 18-12-1992
  • Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996
  • Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015
15 dic 1995
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015
30 dic 1996
  • Fracción reformada DOF 30-12-1996
  • Inciso reformado DOF 30-12-1996
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 14-11-2022
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 01-01-2002, 27-12-2006
1 ene 2002
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 01-01-2002, 27-12-2006
4 jun 2002
  • Párrafo adicionado DOF 04-06-2002
1 dic 2004
  • Párrafo reformado DOF 01-12-2004
18 nov 2015
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015
  • Fracción reformada DOF 18-12-1992, 30-12-1996. Derogada DOF 18-11-2015
14 nov 2022
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 14-11-2022
  • Párrafo adicionado DOF 14-11-2022