Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las
terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de
cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $3.01, por
unidad de arqueo bruto o fracción.
Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del
derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en
que entren.