Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio,
descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al
contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en
promedio durante los cuatro últimos trimestres.
Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de
los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del
derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo
siguiente:
I. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o
autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que
tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado.
II. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará
al procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.