Artículo 61. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de
Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o
procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por estas
dependencias, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de ..................... $3,721.68