Artículo 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno
Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo,
primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares ................... $3,841.25
b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba,
bojón, cedrillo y especies similares .................................................................. $723.72
c).- (Se deroga).
d).- (Se deroga).
e).- Chicle, por tonelada autorizada. ................................................................... $9,977.69
II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
a) De ganado mayor ............................................................................................... $24.17
b) De ganado menor .............................................................................................. $11.66
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se
destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies
nativas.