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Art. 159

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 159.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o

autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes

cuotas:

I.- Concesión ........................................................................................................... $60,275.59

II.- Permiso ............................................................................................................... $28,555.90

No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para

talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios,

permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia

operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes.

III. Autorización .......................................................................................................... $ 2,679.52

IV.- Permiso de aeronaves para uso agrícola ........................................................... $14,282.50

V.- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo ............................................ $2,933.46

Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se

pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996
18 nov 2010
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2010
11 dic 2013
  • Fracción reformada DOF 11-12-2013, 07-11-2025
7 nov 2025
  • Fracción reformada DOF 07-11-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025