Artículo 219.- Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de
Aeropuertos, así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación,
conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago
de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.