git//law
5 créditos

Art. 210

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles

propiedad de la Federación hayan sido concesionados.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
15 dic 1995
  • Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995