Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles
propiedad de la Federación hayan sido concesionados.
LFD · Versión 1 de 1
Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles
propiedad de la Federación hayan sido concesionados.