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Art. 49

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se

efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley

Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de

importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate

de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de

bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que

se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o

reparación en recintos fiscalizados.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción

anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con

programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y

de Servicios de Exportación IMMEX): ....................................................................... $425.44

Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio

nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de

elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos

respectivos.

IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos

al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o

exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el

mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con

las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación

de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse

cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación ................. $425.44

V.- En las operaciones de exportación ........................................................................... $426.59

Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se

refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al

presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como

una operación distinta ante la aduana correspondiente.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento

complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros ...................................... $417.19

VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las

fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

a) De tránsito interno ............................................................................................... $425.44

b). De tránsito internacional ..................................................................................... $404.01

c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno ................................. $425.44

d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito ................ $425.44

e). Por cada rectificación de pedimento ................................................................... $409.59

VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de

importación, sin exceder de la cuota de ................................................................. $4,508.07

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea

inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de

este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero

se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada

vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el

retorno de dichas mercancías.

En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al

presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de

importación.

Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de

importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o

exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a

que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el

artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los

mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho

en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.

Historial de reformas
28 dic 1989
  • Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990
20 dic 1991
  • Fracción reformada DOF 20-12-1991, 26-07-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 01-12-2004
  • Fracción reformada DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 01-12-2004, 13-11-2023
  • Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 30-12-1996. Reformada con incisos DOF 29-12-1997
  • Párrafo adicionado DOF 20-12-1991
18 dic 1992
  • Párrafo reformado DOF 18-12-1992
26 jul 1993
  • Fracción reformada DOF 26-07-1993
  • Párrafo adicionado DOF 26-07-1993
28 dic 1994
  • Fracción adicionada DOF 28-12-1994
15 dic 1995
  • Fracción reformada DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 01-12-2004
30 dic 1996
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1996
  • Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 30-12-1996. Reformada con incisos DOF 29-12-1997
29 dic 1997
  • Párrafo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 01-12-2004
  • Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 30-12-1996. Reformada con incisos DOF 29-12-1997
31 dic 2000
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-2000
1 dic 2004
  • Fracción reformada DOF 01-12-2004
  • Párrafo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 01-12-2004
  • Inciso adicionado DOF 01-12-2004
  • Inciso recorrido DOF 01-12-2004
  • Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
24 dic 2007
  • Párrafo reformado DOF 24-12-2007
27 nov 2009
  • Inciso adicionado DOF 27-11-2009