Artículo 20.- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por
un año ...................................................................................................................... $848.60
II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por
tres años ................................................................................................................ $1,654.61
III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta
por seis años ......................................................................................................... $2,247.54
IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años ........................................ $3,942.50
V. Pasaportes oficiales ................................................................................................. $775.66
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se
pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones
anteriores, según la vigencia solicitada.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al
gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio
nacional.
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan
cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones
I a IV a que se refiere el mismo.
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para
trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno
Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas
en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean
prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para
mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.