Artículo 278. Los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley,
podrán acreditar contra el derecho del trimestre a su cargo la cantidad que resulte de aplicar el siguiente
procedimiento:
I. Se deberán obtener las concentraciones de contaminantes de la descarga de sólidos
suspendidos totales, demanda química de oxígeno o carbono orgánico total, expresadas en
miligramos por litro, mediante el muestreo y análisis a que se refiere el artículo 278-B de esta
Ley.
Si los cloruros son mayores o iguales a 1,000 miligramos por litro, se obtendrán las
concentraciones de carbono orgánico total, en lugar de la demanda química de oxígeno.
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II. A la concentración del contaminante, característica correspondiente a la actividad que generó
la descarga del contribuyente prevista en la tabla siguiente, se le disminuirá la concentración
del contaminante obtenida del análisis a que se refiere la fracción anterior.
Tipo de actividad SST
mg/l
DQO
mg/l
COT
mg/l
Descargas de servicios público urbano
Servicio de alcantarillado prestado por entidades
federativas, municipios, organismos paraestatales,
paramunicipales y las empresas concesionadas
para prestar dicho servicio en sustitución de las
anteriores
220 500 167
Descargas de comercio y servicios asimilables a
las de servicios público urbano
Generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica, suministro de gas por ductos al
consumidor final; construcción; confección de
alfombras y similares; confección de costales y
productos textiles recubiertos de materiales
sucedáneos; confección de prendas de vestir;
confección de accesorios de vestir y otras prendas
de vestir no clasificados en otra parte; impresión e
industrias conexas; comercio, productos y
servicios; transportes, correos y almacenamientos;
transporte por ducto; servicios financieros y de
seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de
bienes muebles e intangibles; servicios
profesionales, científicos y técnicos; servicios
educativos; servicios de salud y de asistencia
social; servicios de esparcimiento culturales y
deportivos y otros servicios recreativos; servicios
de alojamiento temporal y de preparación de
alimentos y bebidas; servicios de reparación y
mantenimiento; servicios personales y; servicios de
apoyo a los negocios
360 1,000 333
Descargas preponderantemente biodegradables
Cría y explotación de animales, aprovechamiento
forestal, pesca y caza; industrias alimentarias, de
bebidas y tabaco; industria de la madera; industria
del papel y; fabricación de productos de cuero, piel
y materiales sucedáneos
1,000 3,000 1,000
Descargas preponderantemente no biodegradables
Minería de minerales metálicos, no metálicos y
extracción de petróleo y gas; curtido y acabado de
cuero y piel; fabricación de productos derivados del
petróleo y del carbón; industria química; industria
del plástico y del hule; fabricación de productos a
2,650 8,000 2,667
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base de minerales no metálicos; industrias
metálicas básicas; fabricación de productos
metálicos; fabricación de maquinaria y equipo;
fabricación de equipo de computación,
comunicación, medición y de otros equipos,
componentes y accesorios electrónicos; fabricación
de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de
generación de energía eléctrica; fabricación de
equipo de transporte; fabricación de muebles,
colchones y persianas; otras industrias
manufactureras; manejo de desechos y servicios
de remediación
Tabla reformada DOF 13-11-2023
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán considerar las
concentraciones de contaminantes señalados en la tabla anterior, que correspondan al mismo
grupo respecto del cual aplicaron la cuota prevista en el artículo 277-B de esta Ley.
III. Al resultado obtenido de la fracción anterior, se le aplicará el factor de acreditamiento que
corresponda al tipo del cuerpo receptor donde se efectuó la descarga y al contaminante
respectivo conforme a la siguiente tabla:
Contaminante
Tipo de cuerpo receptor
A B C
SST
$0.00275 $0.00407 $0.00609
DQO
$0.00121 $0.00178 $0.00266
COT
$0.00348 $0.00513 $0.00765
Tabla reformada DOF 13-11-2023
El factor de acreditamiento, se actualizará en los términos del artículo 1o. de esta Ley.
IV. El resultado obtenido de la operación señalada en la fracción anterior se multiplicará por el
volumen descargado en el trimestre.
V. La cantidad resultante conforme a la fracción anterior se sumará con el monto obtenido al
aplicar el procedimiento previsto en este artículo para el otro contaminante, obteniendo así la
cantidad a acreditar contra el derecho del trimestre a cargo del contribuyente que se
determine conforme a las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley, según corresponda.
El monto a acreditar se aplicará únicamente contra el derecho a cargo que corresponda al
mismo punto de descarga que originó dicho beneficio.
VI. La cantidad que resulte después de aplicar el acreditamiento será el derecho a pagar.
El contribuyente que opte por aplicar el acreditamiento previsto en este artículo, deberá acompañar a
la declaración del trimestre que corresponda el reporte emitido por el laboratorio referido en el artículo
278-B de esta Ley.
El monto del derecho a pagar será enterado por el contribuyente en los términos del artículo 283 de
esta Ley.
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