Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos
internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ....................... $223.09
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo,
deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo
anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas
por el Servicio de Administración Tributaria.
24-12-2007