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Art. 263

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada

hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes

cuotas:

Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea

I.

Durante el primer y segundo año de vigencia.

$9.70

II.

Durante el tercero y cuarto año de vigencia.

$14.52

III.

Durante el quinto y sexto año de vigencia.

$30.00

IV.

Durante el séptimo y octavo año de vigencia.

$60.34

V.

Durante el noveno y décimo año de vigencia.

$120.68

VI.

A partir del décimo primer año de vigencia.

$212.36

La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a

un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de

las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas

concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de

inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose

de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la

fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se

trate.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la

vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará para las concesiones a partir de

la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería de la concesión original que se sustituye y para

las asignaciones, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los

subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales,

superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V

denominado "Salinas", de este Título.

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 03-12-1993, 29-12-1997, 21-12-2005
24 dic 2007
  • Párrafo reformado DOF 24-12-2007