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Art. 93

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 93.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 16, fracción

II, inciso g), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, será la

cantidad que resulte de restar al monto en pesos equivalente a 4.7% del Producto Interno Bruto nominal

establecido en los Criterios Generales de Política Económica para el año de que se trate, los montos

aprobados en la Ley de Ingresos correspondientes a la recaudación por el impuesto sobre la renta por los

contratos y asignaciones a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución y a las

transferencias a que se refieren los incisos a) a f) de dicha fracción.

En caso que, al cierre del ejercicio fiscal, los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo no sean

suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, ésta será igual al total de

recursos del Fondo Mexicano del Petróleo que, en su caso, sean susceptibles de ser transferidos al

Gobierno Federal de acuerdo con esta Ley y el Reglamento.

Asimismo, en caso que los montos de ingresos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo no

sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Ley de

Ingresos podrá prever un monto inferior por este concepto. Los recursos excedentes que durante el

ejercicio fiscal reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley de

Ingresos y hasta por el monto suficiente para cubrir los fines señalados en el artículo 19, fracción I,

párrafos primero y segundo, de esta Ley y las compensaciones entre rubros de ingreso a que se refiere el

artículo 21, fracción I, de esta Ley, no podrán ser superiores a lo establecido en el primer párrafo de este

artículo. Los recursos excedentes del Fondo Mexicano del Petróleo que no sean empleados para cubrir

los fines señalados permanecerán en la Reserva del Fondo.

CAPÍTULO II

De las Transferencias Extraordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo

Capítulo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 11-08-2014

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015