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Art. 57

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto

de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen

adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de

esta Ley.