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Art. 91

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 91.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción

de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de

Coordinación Fiscal.

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014