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Art. 49

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 49.- Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas

que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el

Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de

las disposiciones aplicables.

El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los

titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este

artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría

Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá

devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.