Artículo 49.- Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas
que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.
La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el
Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de
las disposiciones aplicables.
El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los
titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría
Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.
La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá
devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.