Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el
Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos;
destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales
aplicables.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la
integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del
informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos
públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos
remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya
acordado un destino diferente en el contrato respectivo.