Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en
las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su
capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.