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Art. 85

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a

las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-

administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas

administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán

evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en

indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones

que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y

mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el

ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean

transferidos.

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del

ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V

de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los

municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la

información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada

trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los

informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su

página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el

Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión

y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas

electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles

posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Historial de reformas
27 dic 2006
  • Artículo derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007
1 oct 2007
  • Artículo derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007
19 ene 2012
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012