Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a
las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:
I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas
administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán
evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en
indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones
que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y
II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y
mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean
transferidos.
Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V
de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la
información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada
trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los
informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su
página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el
Ejecutivo Federal entregue los citados informes.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión
y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas
electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles
posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.