Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a
partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será
aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.