git//law
5 créditos

Art. 72

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a

partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será

aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.