Artículo 67.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas,
ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante
adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto
regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la
creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de
Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.
En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso,
obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.